Recordatorio desde el CGATE

Los Tribunales NO reconocen la competencia de los Ingenieros Técnicos de obras públicas e Ingenieros Civiles para suscribir informes de evaluación de edificios.

El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, se ve en la obligación de reiterar que el Tribunal Supremo no ha variado su criterio, sosteniendo que este tipo de informes sólo pueden ser suscritos por arquitectos y arquitectos técnicos. Así se desprende de la consolidada jurisprudencia del Alto Tribual plasmada en las sentencias de 9 de diciembre de 2014, recurso nº 4549/2012 y de 25 de noviembre de 2015, recurso nº 578/2014.

Ambas sentencias determinan con meridiana claridad que la competencia profesional para suscribir los informes de evaluación de edificios vine determinada por la ley de Ordenación de la Edificación, y por ello, los profesionales competentes son los que poseen los títulos académicos y profesionales habitantes para proyectar edificios y llevar a cabo la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destine cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones.

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