Jerónimo Alonso Martin
El pasado 1 de noviembre ha entrado en vigor la modificación del artº. 202 de la Ley Hipotecaria, que establece entre otras cuestiones que:
“La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de ser identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica”.
Esto significa que, al menos en el momento de la inscripción de nuevas edificaciones o viviendas en el Registro, previsiblemente a los técnicos que intervengan o suscriban documentos relacionados con ello, les será requerida tal información.
Por tanto, a partir del 1 de Enero los Proyectos de Obra, Segregaciones o Actividades sobre solares o suelos, deberán contener en el plano de emplazamiento el punto o puntos referenciados. Asimismo, es necesario establecer la referencia catastral de la parcela donde se ubica el trabajo contratado (incluyendo el sistema de medición). Será necesario para el
visado.